Hace tiempo que teníamos pendiente empezar a darle contenido a este apartado de la pestaña Historia(s) del Casco / Bitxikeriak, en la medida que vaya habiendo oportunidad iremos añadiendo la información disponible sobre los edificios, agrupados por manzanas, que es la forma en las que el Ayuntamiento y el PERI han organizado la información. Las manzanas se nombran con números romanos (Zona Fundacional), letras (Ladera Oeste) y números (Ladera Este). Esperamos que la información (en los edificios rehabilitados desde entonces, no actualizada) sea de interés vecinal.
En cualquier caso, es una información que tiene que ver con buena parte de nuestros edificios y viviendas, esos que por distintas razones (especialmente por carencias económicas de las personas que los habitan y falta de ayudas por parte de las instituciones adecuadas al perfil de vecindario afectado) aún no han sido rehabilitados y, por lo tanto, creemos importante que llegue al vecindario. Por eso las publicamos.
3. Historia(s) de nuestros edificios y manzanas
Este apartdo va a estar compuesto por la información que recogen las denominadas “fichas urbanísticas”. Son unas fichas que, hasta donde sabemos, no tienen acceso público en la red, y sin embargo contienen informaciones (verídicas o no, pero con las que trabaja el Ayuntamiento) sobre nuestros edificios y sobre los planes o determinaciones que les afectan. Por eso nos parece básico que sean de conocimiento general, y para ello ofrecemos esta pequeña ventana.
Hay que tener en cuenta que son las fichas urbanísticas elaboradas conjuntamente con la revisión del Plan Especial de Rehabilitación Integral -PERI- (revisión que aunque se aprobó en 2006, empezó a elaborarse casi 10 años antes) y que, por lo tanto, responden a lo que dicho plan (y el Plan Director de la Catedral, que en tantas cosas dictamina qué debe recoger el PERI) había pensado para cada edificio. Hoy en día algunas de esas determinaciones habrán variado (por protestas vecinales, acuerdos políticos o revisiones parciales del PERI), otras cuantas se habrán llevado a cabo (en las viviendas que se hayan rehabilitado o reformado) y, sobre el resto, la gran mayoría, rige todavía la calificación.
Una de las cuestiones a prestar atención es la de la clasificación que aparece en la parte superior izquierda bajo la denominación de “Catalogación”, que puede contemplar modalidades tan diversas como “Protección Especial”, “Protección Básica”… hasta Fuera de Ordenación. La clasificación que hace el PERI (recomendamos consultar las especificaciones que aparecen en ese largo documento) es la siguiente:
Artículo 20. Catálogo de la Edificación y Estrategias. Todas las edificaciones del Área, quedan clasificadas según su valor relativo, como se recoge en el documento “Catálogo de los Bienes Objeto de Protección – Catálogo de la Edificación”, en alguna de las siguientes categorías y que se reflejan en plano de Ordenación nº 2 del presente Plan Especial:
• Edificios de Carácter Monumental
Elementos de Protección Especial – EPE
• Edificios de Carácter Estructural
Elementos de Protección Media – EPM
• Edificios de Carácter Ambiental
Elementos de Protección Básica – EPB
(Derivados de la Aplicación del Decreto 281/2003 por el que se califica el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz como Bien Cultural, con la Categoría de Conjunto Monumental, y se aprueba su Régimen de Protección).
• Edificios de Carácter Ambiental
Elementos de Protección Básica-Históricos – PB-H
(Derivados de la Aplicación de los Criterios de la Revisión del PERI)
• Edificios de Carácter Ambiental
Elementos de Protección Básica Adaptados – PB-AP
(Derivados de la Acción Rehabilitadora de Adaptación al Planeamiento)
• Edificios Sin Valor Ambiental
Elementos Sustituibles – ES
• Edificios Inadecuados
Elementos Discordantes – ED
• Edificios Fuera de Ordenación
• Solares
Y la “estrategia” que dictamina para cada casa está de acuerdo a esta clasificación:
Las estrategias de aplicación en las distintas categorías en el ámbito del presente Plan Especial, se concretan en:
– Conservación, en los elementos de protección especial, media y básica.
– Revitalización, en los elementos de protección básica (edificios históricos), de protección básica (edificios adaptados al planeamiento), elementos sustituibles y elementos discordantes.
– Renovación, en los elementos sustituibles y discordantes en aquellos casos que opten voluntariamente por la sustitución. En los casos de ruina de los elementos sustituibles y discordantes. En la nueva planta de solares. En las sustituciones de los casos de fuera de ordenación
Es muy interesante también consultar las “NOTAS ADICIONALES”·que aparecen al pie de cada ficha, pues en ellas se recogen desde informaciones curiosas hasta determinaciones del PERI que tengan que ver con el futuro que con el PERI han determinando para el edificio.
Conviene observar también lo relativo al apartado de “SISTEMA DE GESTIÓN”, que recoge, por ejemplo, si la actuación sobre el edificio será por iniciativa “pública” (institucional) o privada.
Hay apartados que no merecen la pena ni consultarse, pues han quedado totalmente desfasados (por ejemplo el de “Plan de Etapas” que dividía las obras previstas entre el 1º cuatrienio o el 2º… y que ya han sido superados)
Sabemos que buena parte de esta información de contenido bastante técnico, se hace dura de entender. El texto del PERI puede ayudar a aclarar… o todavía liar más en algunos casos. Si alguien tiene dudas puede enviar un comentario e intentaremos aclararlo, pero sin garantizar que lo consigamos.
En cualquier caso, repetimos, es una información que tiene que ver con nuestros edificios y viviendas, y por lo tanto creemos importante que llegue al vecindario. Por eso las publicamos.
ZONA FUNDACIONAL
MANZANA I
Como se puede comprobar, recoge solo a los números 1 y 2 de Fray Zacarías, nuestra querida «Casa de la colina« (el gaztetxe) y el Palacio de Montehermoso.
En las fichas podemos comprobar la intención de quienes redactaron y aprobaron el PERI: cargarse el Gazte, pues lo decretan como «fuera de ordenación expreso» y la «forma de rehabilitación» es la «sustitución» por «iniciativa pública».
En cuanto al Montehermoso, resaltar tanto la fecha de construcción, 1524, como los dos elementos del Patrimonio Histórico Artístico que le señala: El Escudo Pontificio de León XIII y el Escudo Espiscopal, ambos de 1887
MANZANA II
Abarca también pocos edificos, en concreto los situados en la acera de los impares de la calle Santa María, desde el número 1 al 11. Algunos de estos edificios han tenido rehabilitaciones desde el momento en que crearon las fichas, con lo que sus datos actuales son distintos.
Cabe reseñar como característica especial que el PERI reconoce «Tolerancia de vivienda en planta baja» en los edificios del 1 al 7 (ambos incluidos), algo poco habitual en el Plan de Rehabilitación.
En el número 11 encontramos la «Casa Etxanobe», edificio del siglo XVIII en el que hoy en día se ubican diversos servicios municipales ¡¡¡a pesar de la nula accesibilidad del edificio!!!. En esta casona decía Venancio del Val (Calles Vitorianas 1979) que estuvo ubicado el almacén de tabacos de la provincia.
MANZANA III
Manzana igualmente con pocos edificios, abarca los números 4 y 6 de la calle Fray Zacarías Martínez, los números 13, 15, 17 y 19 de la calle Santa María y el número 2 de la Plaza de Santa María.
La característica que más resalta en esta manza en cuanto a lo que el PERI «piensa» para ella, es la figura de la UECTR (Unidad de Ejecución Conjunta Terciario/Residenial) designada con la numeración III-1, que afecta tanto a los números 4 y 6 de Fray Zacarías como a los 13 y 15 de Santa María. Se trataría de abrir la posibilidad (voluntaria) a que entre los cuatro edificios se creara un nuevo espacio con posibilidad de destinar un 50% resultante a uso terciario y el 50% restante a residencia de viviendas. La actuación sería conjunta y privada. El sistema de gestión sería la «compensación», pero que nadie piense que esto significa que se les compensaría de alguna forma. El sistema de gestión por compensación significa que estarían obligadas a crear una «Junta de Compensación» desde donde debería tramitarse todo el proyecto.
Por lo que respecta a los números 17 y 19, en esta ocasión el PERI marca como objetivo el eliminar el uso residencial de las plantas bajas de ambos edificios, al mismo tiempo (cosa extraña) que permite el aumento del fondo edificable en numerosas plantas.